9/4/13

En Chiapas Reforma Legal, violenta el derecho de Acceso a la Información.




 El 7 de marzo de 2013, el Congreso de Chiapas aprobó casi por unanimidad la Iniciativa presentada por el Gobernador Manuel Velasco para incluir en el Código Penal de Chiapas un delito que sanciona la obtención de información sobre la fuente policiaca y de justicia, teniendo una redacción vaga que genera un efecto inhibidor en el derecho a la información.
Martes 09 de Abril del 2013.
El decreto No. 158 publicado el lunes 11 de marzo en el Periódico Oficial del Estado (Tomo III, No. 020), propone la creación de un delito inconstitucional, que resulta incongruente con la libertad de expresión, opinión y manifestación política, al tener una redacción vaga que impide conocer con certeza el alcance de las conductas prohibidas.
El delito del artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas señala que:
“Se impondrá una pena de dos a quince 
años de prisión y multa de doscientos a 
cuatrocientos días de salario mínimo, a 
quien realice actos tendientes para 
obtener información de los cuerpos de 
seguridad pública, de persecución o 
sanción del delito o la ejecución de penas 
sobre su ubicación,  actividades, 
operativos o sus labores, en general.”
La descripción del delito violenta el principio de legalidad ya que al tener una redacción vaga confiere discrecionalidad en su aplicación que sirve para restringir el derecho de acceso a la información y libertad de expresión. 
El uso de frases como “realice actos tendientes para obtener información” y palabras como “ubicación”, “actividades” o “labores”, incumplen con la obligación de emitir normas formuladas con la precisión suficiente para que una persona pueda regular su comportamiento conforme a ella, así como la de proporcionar suficientes orientaciones a los encargados de su ejecución para distinguir cuáles conductas pueden restringirse válidamente y cuáles no.
ARTICLE 19 resalta que al tratarse de la materia penal, se debe cumplir con el estándar de “taxatividad penal” y en consecuencia deben utilizarse términos estrictos y unívocos que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal.
El artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas al ser ambiguo violenta la obligación de taxatividad penal, generando un efecto de inhibición al ejercicio de acceso a la información y de la libertad de expresión en temas de seguridad pública, procuración o sanción del delito y de ejecución de penas.
La disposición debe estar formulada con mayor precisión para evitar la discrecionalidad en su aplicación que ocasione su uso arbitrario, así al tipificar el delito, se debe establecer un elemento subjetivo específico (distinto al dolo), que precise claramente las actividades ilícitas hacia las cuales va encaminado la obtención de información, aclarando que la intención del sujeto para ser ilícita debe estar encaminada a la comisión de un delito. Un elemento central para cometer el delito del “halconeo”, que intenta tipificar el artículo 398 Bis, es obtener la información para la comisión de un delito o para impedir que un grupo delictivo sea detenido, por lo que las conductas prohibidas delitos deben estar enunciadas en una lista cerrada y finita en el mismo artículo.
El artículo 398 Bis del Código Penal de Chiapas representa una restricción directa al derecho de acceso a la información púbica y al derecho a la libre expresión, pues inhiben la posibilidad que tiene tanto ciudadanía y periodistas de documentar las actuaciones de la policía local, así como del personal encargado de la procuración (ministerio público) y de administración de justicia (tribunales). Esta disposición se convierte en un mecanismo de censura previa, coartando el derecho a obtener información de los funcionarios públicos que pertenecen a las fuerzas de seguridad pública, a los organismos de investigación y procuración de justicia así como de los tribunales.
El artículo 398 Bis del Código Penal de Chiapas al criminalizar el acceso a la información y libertad de expresión, hace aún más riesgoso para periodistas hacer investigación de campo, pues al criminalizar la obtención de información (fotografías, grabaciones, entrevistas, solicitudes de información, etc.) de la policía, ministerio público y tribunales, faculta al Estado a aplicar la Ley de manera arbitraria y encarcelar a periodistas e informadores sociales. La redacción de este delito fomenta y avala la agresión y el abuso de la fuerza del Estado hacia la prensa, que ya se encuentran en una posición vulnerable como críticos del Gobierno, e incluso coarta la capacidad de la sociedad civil a tomar acción en contra de la impunidad.
El artículo 398 Bis del Código Penal de Chiapas es contrario a los estándares internacionales en materia de acceso a la información y libertad de expresión, particularmente se opone a la exigencia de legalidad contenido en la llamada prueba tripartita del artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que refiere que leyes no pueden conferir a los encargados de su aplicación una discrecionalidad sin trabas para restringir la libertad de expresión.
ARTICLE 19 resalta la actuación del Consejo Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas que mediante la emisión de medidas precautorias dirigidas a la Secretaría General de Gobierno, ha solicitado la reconsideración en la promulgación del delito considerado contrario a los estándares en materia de acceso a la información y de libertad de expresión, y le llama a continuar en ese sentido mediante la presentación del recurso constitucional al que está facultado.
ARTICLE 19 exige la eliminación de delitos que sirven para inhibir el derecho de acceso a la información y de libertad de expresión como el artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, por no cumplir con el principio Constitucional e Internacional de legalidad y taxatividad penal.
ARTICLE 19 solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al Consejo Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas y a la Procuraduría General de la República para ejercer su potestad de presentar acciones de inconstitucionalidad en contra del artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación realice el control de convencionalidad.
Periódico oficial