Una averiguación previa sin sustento y arraigos sin
fundamento
son solo algunos de los vicios de la indagatoria de acuerdo con
Federico Ponce Rojas, experto en derecho militar y ex
subprocurador. Conoce los detalles de este expediente
Miércoles 22 de agosto de 2012
Como una averiguación previa sin sustento, arraigos sin fundamento, vicios en la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y en los procedimientos de los jueces, así califica Federico Ponce Rojas el caso del General Tomás Ángeles Dauahare.
Tras hacer un análisis jurídico Ponce Rojas, experto en derecho militar, ex sub procurador de la PGR y actualmente vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho Internacional, concluye que se trata de una colección de operaciones fuera de las normas para la integración de un expediente.
"El exilio no lo va a proteger (al presidente Calderón). Lo único que te protege de la justicia es la justicia misma”....
Experto en derecho militar
"El militar tiene derecho a ser juzgado por sus pares, a ser privado de la libertad y a ser internado por sus pares... Lo dice el constituyente en el diario de debates”
"El presidente es responsable de todos los actos que se generaron a la luz de su ejercicio como titular del Poder Ejecutivo”
Todo ello resulta en exponer la vida de un militar que ahora está preso junto con narcotraficantes que antes combatió.
En opinión del experto, el caso ha sido un compendio de irregularidades. Sin embargo el general Ángeles podría quedar en libertad mediante un amparo, un juicio de garantías.
Los testigos protegidos, inaceptables
El doctor en leyes explica que todas las averiguaciones constan de fases de integración, y conforme al Artículo 16 constitucional, deben reunir dos elementos fundamentales: la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
La PGR tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal. Esto debe quedar claro porque en la integración de la averiguación no hay más allá que el Ministerio Público (MP), que es una institución de buena fe que se debe regir por los principios de la Constitución y los tratados internacionales que ha ratificado el Senado.
Con esos dos elementos sometidos a un juez, éste puede determinar si existen o no posibilidades de que los acusados sean enjuiciados. Y es entonces cuando se gira una orden de aprehensión.
El general Tomás Ángeles Dauahare fue presentado ante el MP por autoridades militares, que actúan en auxilio de la autoridad civil. Luego, corresponde al Poder Judicial determinar si hay o no elementos para dictaminar un arraigo, explica Federico Ponce Rojas.
—¿Qué tan válido es que a partir de dos testigos encubiertos se proceda contra alguien que tiene una honorabilidad de 40 años de servicio como militar?
—En éste, y en todos los casos en que se pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal, no reúne el requisito de ética que te exige el buen procedimiento penal. La Constitución ha sido reformada más de 500 veces, pero en cuanto a lo que hace al Artículo 16, los estudiosos del derecho penal nos hemos encontrado con que se les llama presunto responsable, probable responsable, y ha habido muchas reformas a los artículos 14, 16, 20, tratando siempre de adecuarse a un marco jurídico más dinámico.
Antiguamente, en nuestra Carta Magna se hablaba de denuncia, acusación o querella por persona digna de fe. Este concepto de persona digna de fe hacía referencia a una gente que tuviera la solidez y la fortaleza moral de hacer una imputación. Una que puede costar muchos días, meses o años de cárcel. Tiempo que no es remediable.
Ponce Rojas señala que cuando se priva a una persona de la libertad, en cualquiera de sus modalidades, sea lícita o ilícitamente, y al final se descubre que no había elementos para la aprehensión, “nadie te lo puede reparar”.
Sin embargo, éste es el sistema que hoy prevalece y que ha acogido la Constitución. “Para eso está el Poder Judicial, para equilibrar las decisiones del MP”, dice.
“Yo no acepto que el solo dicho de unos testigos protegidos pueda ser elemento suficiente”, agrega. “Nosotros llamamos, técnicamente, la adminiculación de las pruebas. Es decir, tú me dices algo, pero lo tengo que administrar, vincular y probar con otros elementos. Si yo digo que estuvimos aquí, habrá testigos que nos vieron entrar, salir, habrá fotografías, habrá muchas circunstancias que, sumadas todas, te dan lo que el Código de Procedimientos llama una prueba plena. No indicios”.
En el caso del general Ángeles, el testigo protegido con el nombre clave “Jennifer” declaró a partir de cosas que supuestamente oyó, pero nunca vio.
El letrado explica que cuando una imputación se basa en lo dicho por una persona no digna de fe, debe haber más elementos.
“La carga de la prueba en este caso es para el órgano acusador”, precisa.
Dudosos testimonios
Considera que el testimonio de un testigo protegido deja mucho qué desear. “Éstos, en lo particular, deben ser corroborados con elementos de prueba que nos den certidumbre jurídica de que se está haciendo una imputación que corresponde en tiempo, forma y circunstancia”.
—Los testimonios son de narcos.
—Hoy la Constitución ya no te exige que la persona que se querella sea digna de fe, eso quedó superado. Pero a cambio de esta reforma, el testimonio tiene que ser necesariamente corroborado, sea de un testigo protegido o de alguien a quien le constan fácticamente los hechos, tiene que ser probado. Y tu obligación como órgano acusador, como órgano investigador, que es el MP, es precisamente el corroborar las acusaciones, las imputaciones, las denuncias de hechos.
—Con estas bases se arraiga casi 80 días al general Ángeles. Y se lo llevan a Almoloya. ¿De qué nos habla esto? ¿De una confabulación entre el Poder Ejecutivo y el Judicial?
—No. Me habla de una absoluta responsabilidad del Poder Judicial. No es el MP quien emite esto. Él las solicita, pero las tiene que conceder con base en lo que te pide la Constitución, que es cuerpo del delito y una probable responsabilidad.
Los jueces tienen, precisamente, la facultad de decir sí o no a las peticiones del MP.
—Entonces, ¿hay una mano que quiere hundir al general?
—Yo te diría, como alguien que ha trabajado muchos años en las instituciones de procuración de justicia, simple y llanamente, que cuando te equivocas de buena o mala fe o actúas de mala fe, la corrección está en el Poder Judicial. Todos los días, los jueces devuelven los expedientes a los ministerios para que los integren debidamente. En este caso no sucedió. Estamos hablando de independencia de los poderes de la Unión. Sin embargo, estos hechos, como Estado de derecho, condenan a los tres poderes.
Derecho a juicio de amparo
¿Es un preso político el general Ángeles?
—Todavía, técnicamente, no podemos pensar en esa circunstancia. A él y a sus coacusados les resta agotar una serie de elementos de defensa. Inclusive en su carácter de civiles o militares, tienen derecho al juicio de amparo, eso lo determina el Artículo 22 de la Constitución. El juicio de amparo protege a todos por igual, militares o no. Hoy la gran discusión en la Suprema Corte de Justicia es ésa. Si los familiares de las víctimas tienen derecho a invocar el juicio de amparo. No sería la primera vez que un militar que está siendo procesado tiene acceso a defensores civiles, a juicio de amparo y a un juicio oral y público.
—Estas acusaciones se hicieron mientras el General estaba fungiendo como militar activo, antes de pasar a retiro. Si estaba en activo, ¿no tendría que ser acogido por el fuero militar en lugar de ser juzgado por civiles?
—La esencia del Constituyente de 1917 es proteger a la sociedad. El fuero de guerra fue pensado y concebido en el Artículo 13 constitucional como una protección para la sociedad, y nunca como un coto de impunidad o inmunidad. Y acabas de poner el dedo en la llaga, dogmáticamente: si lleváramos a los generales al fuero de guerra que corresponde, como bien lo has dicho, porque los hechos son contra la disciplina militar en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, pero aquí vemos cómo esta confusión absurda en la que hoy vivimos choca con los derechos fundamentales del derecho a nivel internacional.
Federico Ponce Rojas explica que hay un principio de derecho penal que rige en todas las legislaciones del mundo, que se llama pro in dubio pro reo, es decir, aplicar la ley más favorable al acusado.
“Entonces, hay quienes han dicho que no los lleven al fuero de guerra porque es lo que más los beneficia, y no es cierto. Se aplica ahora contra sensu. Ahora la que más les beneficia es la justicia civil. Porque la justicia militar, diseñada para mantener la columna vertebral del Ejército como institución, es justamente la disciplina militar. Las leyes en el ámbito civil son más laxas.
“Y tienen más posibilidad de ser recurridas a través de apelación a través del juicio de amparo, incluso a través de las garantías que concede el Artículo 20”.
—¿Corre peligro la vida del general?
—Así es. Para quienes no lo saben, las prisiones militares no tienen sobrecupo. Se mantienen los regímenes disciplinarios, se mantiene el grado de quien ahí se encuentra, se mantiene una estricta vigilancia y no se contaminan procesados con sentenciados. Y más allá de esto, no se expone la vida y la integridad corporal ni de unos ni de otros, por miembros del crimen organizado o del narcotráfico. Se está perdiendo de vista esto. El militar tiene derecho a ser juzgado por sus pares. Y tiene derecho a ser privado de la libertad y a ser internado por sus pares. No lo digo yo, lo dice el constituyente en el diario de debates.
—¿En qué faltas o delitos se incurre al haberlo llevado a tribunales civiles?
—Más allá de que se puede incurrir en una práctica ilegal o antijurídica, en materia penal, cuando algo no está previsto, no puede ser sancionado. Y en este caso hay lagunas, lagunas que la Corte está tratando de llenar en una actividad que yo pensaría hasta legislativa paralela. Claro, es su facultad la hermenéutica jurídica, la facultad de interpretar.
—¿Ya no hay la posibilidad de que se atraiga el caso hacia el ámbito militar?
—Tendría que ser la resolución del Poder Judicial quien así lo determinara, porque fue la primera autoridad que conoció el tema, la que debe seguir conociéndolo. Es tal la irregularidad y la diversificación y el desorden de normas que tenemos, que bien podrían concurrir los dos fueros, el militar y el civil.
La guerra de Felipe Calderón
El estado de pánico en el que viven los mexicanos ante la guerra del presidente Felipe Calderón contra el crimen, la afectación emocional a las familias, los problemas psicológicos que ha causado, la inhibición del libre tránsito y la migración forzada hacen que todos los ciudadanos sean víctimas colaterales de este sangriento sexenio.
Así opina Federico Ponce Rojas, quien se desempeñó como subprocurador general de la Procuraduría General de la República (PGR) y hoy es vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho Internacional.
“El trastorno a la integridad del hombre ha sido algo absolutamente claro”, afirma el abogado en entrevista exclusiva con Reporte Indigo.
Y hay un responsable con nombre y apellido: Felipe Calderón, en su calidad de jefe de las Fuerzas Armadas, de jefe de Estado.
“El presidente es responsable de todos los actos que se generaron a la luz de su ejercicio como titular del Poder Ejecutivo”, dice el también catedrático en derecho militar de la Universidad Anáhuac y profesor de la Universidad Complutense.
Agrega que Calderón “es el jefe nato de las Fuerzas Armadas”. Y esto permite que todo particular que así lo decida, pueda interponer una demanda contra funcionarios concretos si considera que ha sufrido en carne propia cualquier tipo de consecuencia por la falta de seguridad y paz, dos derechos fundamentales que deben garantizar las autoridades.
El futuro de Calderón
La pregunta que surge es qué destino le depara al presidente Calderón luego del primero de diciembre.
“A mi juicio, la responsabilidad que pudiera tener en este momento histórico deviene de una responsabilidad civil del Estado frente a los particulares”, señala Federico Ponce Rojas.
—Nadie va a detener al presidente Calderón por los asesinatos, violaciones y secuestros. Pero, ¿en qué tipo de responsabilidad civil incurrió?
—No como persona, sino como jefe de Estado. El Estado es responsable de los actos de sus funcionarios. Hay una responsabilidad civil, y eso consiste en la reparación del daño, que tiene que ocurrir en los tribunales.
—Las víctimas colaterales, que somos todos, ¿podríamos exigir una reparación del daño al Estado?
—Sí están en su derecho de exigir una reparación del daño. Si lo estás entre particulares, imagínate si no lo vas a estar entre un particular y el Estado, que tiene la obligación de garantizar la seguridad, la tranquilidad, la paz y el desarrollo en un Estado de derecho.
—¿Cualquiera podría demandar al Estado?
—El Artículo 20 constitucional es muy claro en este sentido. Hay una Ley de Víctimas que ha sido motivo de discusión. Está hoy a prueba. El secretario de Gobernación ha declarado que no cubre aún todos los aspectos. Creo que podría ser más profunda y abarcar más estos conceptos de asistencia social, psicológica. El trastorno a la integridad del hombre ha sido algo absolutamente claro.
Que lo juzguen las instancias nacionales
¿Es válido acusar a Calderón de genocidio, como han hecho algunos grupos?
—Desde luego que no. El derecho penal es muy especial en este sentido. No se puede interpretar o hacer comparaciones. Es un precepto muy claro. El tipo penal de genocidio de ninguna manera reúne todos esos elementos que pudieran ser imputables al presidente de la República.
—¿De qué lo pueden acusar en el plano internacional?
—Primero tendríamos que agotar las instancias locales. No se puede recurrir a instancias internacionales si no has agotado las internas. La soberanía nacional radica esencialmente, también, en la capacidad del Estado de responder jurídica y judicialmente ante instancias internacionales.
—¿Es o no responsable el presidente Calderón de los miles de muertos?
—Creo que, hablando en el sentido estricto del derecho, el presidente Calderón es responsable de todos los actos que se generaron a la luz de su ejercicio como titular del Poder Ejecutivo.
—¿Posiblemente veamos entonces a Calderón en el exilio, buscando protegerse de las instancias nacionales?
—El exilio no lo va a proteger. Lo único que te protege de la justicia es la justicia misma.
Urge reforma integral
Es necesaria una reforma integral que preserve los principios constitucionales, históricos y sociales de nuestra Constitución en cuanto a la subsistencia del fuero de guerra. Líneas muy claras: cuándo sí, y cuándo no —dice el experto en derecho militar.
—Si usted fuera el abogado defensor, ¿qué le diría a la SIEDO y qué le diría al juez?
—En este momento procesal, el MP no es más que una parte más. La única autoridad que hoy tenemos es el juez, el órgano jurisdiccional. El MP, en el momento en que consigna, deja de ser autoridad para volverse la parte acusadora. Como parte defensora, yo sometería al juez al imperio de la ley de amparo, que une las garantías y, de manera más extensa, protege a los individuos.
—¿Prevé que el general pueda salir libre con un amparo?
—¡Claro! Es la esencia del orden jurídico mexicano, el juicio de garantías.
—¿Tardaría más tiempo?
—Sí, desde luego… la justicia nunca fue pronta ni expedita. Obviamente, lo desgastante de estos procesos es que los probables responsables están privados de su libertad. Pero yo sigo creyendo que el juicio de amparo es la solución.
—¿Y el amparo no implica aceptar cierta culpabilidad?
—No, para nada. Recurrir al amparo es invocarle a una justicia superior que te proteja y te ampare porque fueron violentados tus derechos humanos o tus garantías individuales.
—¿Qué tanto han sido violados los derechos humanos del general Ángeles?
—Lo primero a lo que yo trataría de recurrir es al auto del juez que decretó la formal prisión para los acusados.